Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRA NOTARIO 65 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. Nacido en Bogotá, D.C., Colombia. Abogado graduado de la Universidad Sergio Arboleda. Magister en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de la universidad Rey Juan Carlos y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Especialización en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Externado de Colombia. Conciliador Del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá. Durante su vida profesional se ha desempeñado como Viceministro de Transporte, Superintendente delegado para el Registro de Instrumentos Públicos, Superintendente Encargado de Notariado y Registro, Secretario General de la Aeronáutica Civil de Colombia. Fue condecorado con la "Orden Nacional del Notariado" en el grado máximo "Gran Cruz". Asesor Jurídico del Ministerio de Vivienda, Federación Nacional de Departamentos, Caja de Vivienda Popular, Secretaria de Hacienda y Secretaria del Hábitat. Dirección: Carrera 5 No. 66 A - 34 Chapinero, Bogotá, D.C., Colombia. Teléfono: +57 (601) 2102323. Correo: [email protected]
La misión de la Notaría 65 de Bogotá, D.C. es ofrecer la más completa asesoría a nuestros clientes de forma presencial y virtual, para lograr resultados satisfactorios en cada asunto particular, dando así certeza jurídica en todos los actos y hechos en los que intervenga la Notaría.
La Notaría 65 de Bogotá, D.C. busca crear y mantener actualizados los desarrollos tecnológicos y cibernéticos, para que en uso de las nuevas tecnologías nuestros usuarios reciban un servicio confiable, competente y cercano al ciudadano, a través de un servicio ágil, seguro y moderno, aplicando todos y cada uno de los presupuestos jurídicos y legales que regulan la función notarial.
ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRA
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.